¿Podemos crear un sistema operativo propietario basado en el sistema operativo Linux (con licencia GPL)? Si producimos un sistema operativo basado en Linux, ¿debemos entregar su código fuente a quien lo desee?
Los derechos de autor de Linux son en realidad muchos derechos de autor propiedad de aquellos cuyas contribuciones individuales al kernel han sido aceptadas. Necesitaría el permiso (es decir, una licencia) de todos estos titulares de derechos de autor para crear un trabajo derivado.
La ley le permite tener derechos de autor de una versión de Linux como un trabajo propio; sin embargo, debido a la GNU GPL (Licencia Pública General), no se le permitiría limitar los derechos de otros para usar y modificar su versión del kernel. La GPL dice que a cambio de que se le permita modificar y distribuir el trabajo que recibe, debe otorgar los mismos derechos a otros, junto con el código fuente que recibió y contribuyó.
Si está hablando de un sistema operativo Linux (los muchos servicios alrededor del kernel que lo convierten en un sistema operativo), algunas de las piezas están licenciadas bajo la GPL o LGPL (Lesser General Public License), y otras bajo la licencia BSD. En el caso de la licencia BSD, no necesitaría compartir el código fuente para sus modificaciones, pero no podría hacer un sistema operativo completo solo con las partes bajo la licencia BSD.
Las empresas comercialmente exitosas que se ocupan de distribuciones de Linux (por ejemplo, Red Hat, SUSE, etc.) no pueden depender de los derechos de autor para otorgarles derechos exclusivos sobre su versión porque deben distribuir el código fuente. Dependen de la reputación, la competencia técnica y la certificación de que los binarios de su distribución funcionarán perfectamente con cierto hardware / software. En algunos casos, las distribuciones otorgan indemnización por demandas por patentes.
La GPL dice que debe entregar o poner a disposición el código fuente de cualquier software con licencia de la GPL que distribuya a otra persona. Si una persona no ha recibido el software en cuestión, no tiene derecho a recibir el código fuente en virtud de la GPL. Si bien esto puede hacerle creer que podría restringir con éxito el código fuente a sus clientes, no puede restringir la distribución de software GPL; sus clientes podrían regalarlo legalmente. Por lo tanto, no existen ventajas de propiedad en el software bajo la GPL.